Constitución Política 1 min de lectura

Arto. 159 Ministerio Público de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 159 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

El Ministerio Público es una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del o la Fiscal General de la República. El Ministerio Público sólo estará subordinado a la Constitución Política de la República y a las leyes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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