Constitución Política 4 min de lectura

Arto. 132 Atribuciones de de la Constitución Política de Nicaragua

📖 Artículo 132 de 183 📅 Constitución Política - Reformas Leyes 1268-1271 (Ene 2026) visibility —

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.

2) La interpretación auténtica de la ley.

3) Conceder amnistía por su propia iniciativa o por iniciativa de la Presidencia de la República, a través de ley.

4) Solicitar informes a las y los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Presidentes o Directores de entes autónomos y descentralizados, quienes tendrán la obligación de rendirlos.

5) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República y ser informada periódicamente de su ejercicio conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política y en la ley.

6) Elegir a las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia a partir de propuestas presentadas por la Presidencia de la República y/o por las y los diputados de la Asamblea Nacional. Cada Magistrada o Magistrado será electo individualmente con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de las y los diputados de la Asamblea Nacional.

7) Elegir a las y los magistrados del Consejo Supremo Electoral a partir de propuestas presentadas por la Presidencia de la República y/o por las y los diputados de la Asamblea Nacional. Cada Magistrada o Magistrado será electo individualmente con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de las y los diputados de la Asamblea Nacional.

8) Elegir con al menos el sesenta por ciento de los votos del total de las y los diputados de la Asamblea Nacional, a partir de propuestas presentadas por la Presidencia de la República y/o por las y los diputados de la Asamblea Nacional:

a) A la o el Superintendente y la o el Vicesuperintendente General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

b) A la o el Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y a la o el Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

c) A las y los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de seis años y gozarán de inmunidad.

9) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de las y los diputados ante la Asamblea Nacional, como lo establece la ley. Una vez que la Asamblea Nacional decida la falta definitiva de una o un diputado, será sustituido o sustituida por su suplente, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley.

10) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los numerales 6), 7) y 8), por las causas y procedimientos establecidos en la ley, pudiendo ser separados de sus cargos con al menos el sesenta por ciento de votos del total de las y los Diputados de la Asamblea Nacional.

11) Retirar la inmunidad de los funcionarios con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el caso del Co-Presidente o Co-Presidenta de la República se requiere el voto favorable de dos tercios de sus miembros. La inmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia.

12) Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.

13) Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional.

14) Recibir el informe de gestión anual de la Presidencia de la República.

15) Elegir su Junta Directiva.

16) Crear comisiones permanentes, especiales y de investigación.

17) Conceder pensiones de gracia y conceder honores a personalidades distinguidas de la patria y la humanidad.

18) Aprobar la división política y administrativa del territorio nacional, por medio de la ley.

19) Llenar las vacantes definitivas de los dos Co-Presidentes de la República, a través de la juramentación del Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional por el período de vacancia.

20) Recibir de las autoridades judiciales o directamente de las y los ciudadanos las acusaciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios que gozan de inmunidad, para conocer y resolver sobre las mismas.

21) Aprobar o reformar su Ley Orgánica y normativas internas.

22) Autorizar la salida de tropas nicaragüenses del territorio nacional.

23) Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales.

24) Rechazar o modificar el Decreto del Ejecutivo que declara la Suspensión de Derechos y Garantías constitucionales o el Estado de Emergencia, así como sus prórrogas.

25) Recibir anualmente, en representación del Pueblo, informe del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; de la o el Fiscal General de la República; de la o el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y del Presidente o Presidenta del Banco Central, sin perjuicio de otras informaciones que les sean requeridas.

26) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

27) Las demás que le confieren la Constitución Política y las leyes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Constitución Política, con reformas de las Leyes 1268-1271 (enero 2026). Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde a la Constitución Política de Nicaragua. Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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