Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes.
2) La interpretación auténtica de la ley.
3) Conceder amnistía por su propia iniciativa o por iniciativa de la Presidencia de la República, a través de ley.
4) Solicitar informes a las y los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Presidentes o Directores de entes autónomos y descentralizados, quienes tendrán la obligación de rendirlos.
5) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República y ser informada periódicamente de su ejercicio conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política y en la ley.
6) Elegir a las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia a partir de propuestas presentadas por la Presidencia de la República y/o por las y los diputados de la Asamblea Nacional. Cada Magistrada o Magistrado será electo individualmente con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de las y los diputados de la Asamblea Nacional.
7) Elegir a las y los magistrados del Consejo Supremo Electoral a partir de propuestas presentadas por la Presidencia de la República y/o por las y los diputados de la Asamblea Nacional. Cada Magistrada o Magistrado será electo individualmente con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de las y los diputados de la Asamblea Nacional.
8) Elegir con al menos el sesenta por ciento de los votos del total de las y los diputados de la Asamblea Nacional, a partir de propuestas presentadas por la Presidencia de la República y/o por las y los diputados de la Asamblea Nacional:
a) A la o el Superintendente y la o el Vicesuperintendente General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
b) A la o el Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y a la o el Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
c) A las y los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
Todos estos funcionarios serán elegidos para un período de seis años y gozarán de inmunidad.
9) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de las y los diputados ante la Asamblea Nacional, como lo establece la ley. Una vez que la Asamblea Nacional decida la falta definitiva de una o un diputado, será sustituido o sustituida por su suplente, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley.
10) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los numerales 6), 7) y 8), por las causas y procedimientos establecidos en la ley, pudiendo ser separados de sus cargos con al menos el sesenta por ciento de votos del total de las y los Diputados de la Asamblea Nacional.
11) Retirar la inmunidad de los funcionarios con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el caso del Co-Presidente o Co-Presidenta de la República se requiere el voto favorable de dos tercios de sus miembros. La inmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia.
12) Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.
13) Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional.
14) Recibir el informe de gestión anual de la Presidencia de la República.
15) Elegir su Junta Directiva.
16) Crear comisiones permanentes, especiales y de investigación.
17) Conceder pensiones de gracia y conceder honores a personalidades distinguidas de la patria y la humanidad.
18) Aprobar la división política y administrativa del territorio nacional, por medio de la ley.
19) Llenar las vacantes definitivas de los dos Co-Presidentes de la República, a través de la juramentación del Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional por el período de vacancia.
20) Recibir de las autoridades judiciales o directamente de las y los ciudadanos las acusaciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios que gozan de inmunidad, para conocer y resolver sobre las mismas.
21) Aprobar o reformar su Ley Orgánica y normativas internas.
22) Autorizar la salida de tropas nicaragüenses del territorio nacional.
23) Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales.
24) Rechazar o modificar el Decreto del Ejecutivo que declara la Suspensión de Derechos y Garantías constitucionales o el Estado de Emergencia, así como sus prórrogas.
25) Recibir anualmente, en representación del Pueblo, informe del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; de la o el Fiscal General de la República; de la o el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y del Presidente o Presidenta del Banco Central, sin perjuicio de otras informaciones que les sean requeridas.
26) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
27) Las demás que le confieren la Constitución Política y las leyes.