El Juez o Tribunal podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena cuando el sujeto delinca durante el plazo de suspensión fijado.
Si el sujeto infringe durante el plazo de suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el Juez o Tribunal podrá, previa audiencia de las partes, según los casos:
a) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años;
b) Revocar la suspensión de la ejecución de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado.