Código Penal 1 min de lectura

Arto. 91 Revocación de la suspensión de la pena del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 91 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El Juez o Tribunal podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena cuando el sujeto delinca durante el plazo de suspensión fijado.

Si el sujeto infringe durante el plazo de suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el Juez o Tribunal podrá, previa audiencia de las partes, según los casos:

a) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años;

b) Revocar la suspensión de la ejecución de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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