La determinación de las penas deberá establecerse entre el máximo y el mínimo que la ley señale al delito o falta. Los Jueces en la sentencia tienen la obligación de expresar los motivos en que se fundaron para imponerla. La pena nunca podrá ser mayor del máximo ni menor del mínimo señalado por la ley, excepto en los casos mencionados en los párrafos siguientes.
Cuando en aplicación de una pena legal proceda imponer una pena inferior al límite mínimo de la pena correspondiente, los Jueces o Tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.
No obstante, cuando por aplicación de dichas reglas proceda imponer una pena de prisión inferior a seis meses, esta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en el Artículo 94, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
Cuando en aplicación del acuerdo condicionado el imputado o acusado colabore eficazmente con la administración de justicia, el Juez fijará la pena acordada, que en ningún caso podrá ser menor a la mitad del límite mínimo del delito o delitos de que se trate.
Cuando en aplicación de alguna regla legal, proceda imponer una pena superior que exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
a) Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de treinta años;
b) Si fuera la de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años;
c) Tratándose de privación de otros derechos, las mismas penas, con la cláusula de que su duración máxima será de quince años;
d) Si fuera la de trabajo en beneficio de la comunidad, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de un año y medio; y
e) Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de mil quinientos días.