Código Penal 1 min de lectura

Arto. 78 Reglas para la aplicación de las penas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 78 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Los Jueces, Juezas y Tribunales determinarán la pena dentro del máximo y el mínimo que la ley señala al delito o falta, tomando en consideración las siguientes reglas:

a) Si no concurren circunstancias agravantes y atenuantes o cuando concurran unas y otras, se tendrán en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho;

b) Si solo hay agravantes, se aplicará la pena media hasta su límite superior, salvo que lo desaconsejen las circunstancias personales del sujeto;

c) Si concurren una o varias atenuantes, se impondrá la pena en su mitad inferior;

d) Si concurren una o varias atenuantes muy cualificadas, entendiéndose por tal las causas de justificación incompletas del numeral 1 del Artículo 35 del presente Código, se podrá imponer una pena atenuada, cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate, y cuyo límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de este.

Los Jueces, Juezas y Tribunales deberán, so pena de nulidad, razonar o motivar en los fundamentos de la sentencia la aplicación de la pena.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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