Al cómplice de un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la participación del sujeto, a criterio del Juez se le impondrá una pena atenuada cuyo máximo será el límite inferior de la pena que merezca el autor del delito y cuyo límite será la mitad de este.
Si la pena fijada para el autor del delito consumado es de prisión perpetua revisable, al cómplice se le aplicará una pena de veinte a treinta años de prisión.