Cuando, después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave, sobrevenido en la prisión, que le impida conocer el sentido de la pena, o padezca de otra enfermedad grave o terminal, previo dictamen emitido por el Instituto de Medicina Legal, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le haya impuesto, garantizando el Juez o Tribunal que aquél reciba la asistencia médica precisa.
Restablecida la salud del condenado, este cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito.
CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LAS PENAS