Código Penal 1 min de lectura

Arto. 70 Suspensión de la pena privativa de libertad del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 70 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Cuando, después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave, sobrevenido en la prisión, que le impida conocer el sentido de la pena, o padezca de otra enfermedad grave o terminal, previo dictamen emitido por el Instituto de Medicina Legal, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le haya impuesto, garantizando el Juez o Tribunal que aquél reciba la asistencia médica precisa.

Restablecida la salud del condenado, este cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito.

CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LAS PENAS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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