Quien omita colocar señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad, para indicar el riesgo de hundimiento u otras amenazas para la seguridad de las personas en edificaciones, patios, calles o terrenos de cualquier naturaleza, se sancionará de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.
Con la misma pena se sancionará a quien remueva, oculte o destruya dichos avisos o señales.