Código Penal 1 min de lectura

Arto. 545 Omisión en la colocación de señales de construcción o edificio del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 545 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien omita colocar señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad, para indicar el riesgo de hundimiento u otras amenazas para la seguridad de las personas en edificaciones, patios, calles o terrenos de cualquier naturaleza, se sancionará de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.

Con la misma pena se sancionará a quien remueva, oculte o destruya dichos avisos o señales.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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