Código Penal 1 min de lectura

Arto. 542 Omisión en la colocación de señales de advertencia del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 542 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que omita colocar las señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad para precaver a las personas en un lugar de tránsito público, o remueva dichos avisos o señales, o apague una luz colocada como señal, se sancionará de quince a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a sesenta jornadas de dos horas diarias.

Cuando quien incurra en esta conducta sea la autoridad, funcionario o empleado público responsable de la señalización, la pena será de treinta a ciento veinte días, sin que sea posible la sustitución por trabajo en beneficio de la comunidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.