El que omita colocar las señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad para precaver a las personas en un lugar de tránsito público, o remueva dichos avisos o señales, o apague una luz colocada como señal, se sancionará de quince a sesenta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a sesenta jornadas de dos horas diarias.
Cuando quien incurra en esta conducta sea la autoridad, funcionario o empleado público responsable de la señalización, la pena será de treinta a ciento veinte días, sin que sea posible la sustitución por trabajo en beneficio de la comunidad.