Cuando el reo se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
Cuando el reo no se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
Todo ello, sin perjuicio del abono del tiempo de privación de libertad sufrida preventivamente durante la tramitación del proceso.