Código Penal 1 min de lectura

Arto. 53 Cómputo de la pena de prisión del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 53 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Cuando el reo se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

Cuando el reo no se encuentre preso, la duración de las penas principales o accesorias empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

Todo ello, sin perjuicio del abono del tiempo de privación de libertad sufrida preventivamente durante la tramitación del proceso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.