Código Penal 1 min de lectura

Arto. 506 Omisión y obstaculización de medidas de socorro y asistencia humanitaria del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 506 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria a favor de las personas protegidas, estando obligado a prestarlas, será sancionado de tres a seis años de prisión.

Asimismo, quien, en las mismas circunstancias obstaculice o impida al personal médico, sanitario y de socorro o a la población civil la realización de las tareas sanitarias y humanitarias que de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario pueden o deben realizar, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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