Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, deporte o traslade ilegalmente a una persona protegida, en particular cuando traslade a territorio ocupado a población de la potencia ocupante, o deporte o traslade dentro o fuera del territorio ocupado la totalidad o parte de la población de ese territorio, u ordene el desplazamiento de la población civil a menos que así lo exija la seguridad de los civiles que se trate o por razones militares imperativas, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.
Arto. 503 Deportación o traslado ilegal del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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