Quien con ocasión de un conflicto armado, interno o internacional, realice intencionalmente acciones u omisiones de carácter médico que no fueren justificados por el estado de salud de las personas protegidas o que no fueren conformes a las reglas generalmente aceptadas en la medicina y que ocasionaren daños en la salud y en la integridad física o psíquica, incluyendo las mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para trasplantes, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.
Sí el delito fuese cometido por personal médico sanitario, la pena del párrafo anterior se incrementará en un tercio y se impondrá además, inhabilitación especial por el mismo período para ejercer el oficio o profesión de que se trate.