Código Penal
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Arto. 491 Apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en la discriminación racial Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, cometa contra una persona protegida un acto inhumano con la intención de mantener un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión. del Código Penal de Nicaragua
📖 Artículo 491 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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