Código Penal 1 min de lectura

Arto. 489 Ataque a personas protegidas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 489 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ataque a personas protegidas poniendo en peligro sus vidas, o causándole graves sufrimientos, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.

A los efectos de este Código, se entenderá por personas protegidas a los heridos, enfermos o náufragos, el personal sanitario o religioso, combatientes que hayan depuesto las armas, prisioneros de guerra y personas detenidas durante el conflicto armado, personas civiles y población civil, según los instrumentos internacionales que sobre la materia, haya ratificado Nicaragua.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.