Código Penal 1 min de lectura

Arto. 484 Genocidio del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 484 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se impondrá de veinte a veinticinco años de prisión, a quien con el propósito de destruir total o parcialmente a un determinado grupo de personas, por razón de su nacionalidad, grupo étnico o raza, creencia religiosa o ideología política, realice algunos de los siguientes actos:

a) Causar la muerte a uno o más miembros del grupo;

b) Lesionar gravemente la integridad física o psíquica, o atentar contra la libertad, o integridad sexual de uno o más miembros del grupo;

c) Someter a uno o más miembros del grupo a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física, total o parcial;

d) Llevar a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros o imponer medidas destinadas a impedir su reproducción, dificultar los nacimientos en el seno del grupo o desplazar con violencia a los niños, niñas o adolescentes del grupo a otro distinto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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