Código Penal 1 min de lectura

Arto. 474 Perjurio del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 474 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien falte a la verdad con relación a hechos propios cuando se le impone bajo promesa de ley en causa judicial la obligación de decirla, será penado con prisión de uno a tres años o de trescientos a seiscientos días multa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.