Código Penal 1 min de lectura

Arto. 47 Clasificación por su carácter del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 47 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Las penas se clasifican en principales y accesorias:

Son penas principales:

a) La prisión perpetua revisable;

b) La prisión;

c) La privación de otros derechos;

d) Días multas;

e) La multa.

Son penas accesorias las que por su naturaleza o por disposición de la ley van unidas a otras penas principales, siendo estas:

a) La privación de otros derechos;

b) Días multas;

c) La multa.

La imposición de cualquiera de estas penas deberá concretarse expresa y motivadamente en la sentencia correspondiente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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