Código Penal 1 min de lectura

Arto. 45 Actuar en nombre de otro del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 45 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La persona que, actuando como directivo, administrador de hecho o de derecho u órgano de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, realice un hecho que, salvo en la cualidad del autor, sea subsumible en el precepto correspondiente a un delito o falta, responderá personalmente de acuerdo con este, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación actúe.

TÍTULO III PENAS

CAPÍTULO I PENAS, SUS CLASES Y EFECTOS. GARANTÍA PENAL

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.