Código Penal 1 min de lectura

Arto. 431 Suspensión de garantías constitucionales del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 431 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos previstos en la Constitución Política de la República de Nicaragua suspenda total o parcialmente, en parte o en todo el territorio nacional, derechos, libertades o garantías establecidas en ella, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.

Si la suspensión afecta derechos, libertades, o garantías que no se pueden suspender conforme la norma constitucional, la pena será de siete a quince años de prisión.

En ambos casos se impondrá inhabilitación absoluta para ejercer cargo o empleo público por el mismo período de la pena de prisión impuesta.

TÍTULO XIX DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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