Código Penal 1 min de lectura

Arto. 415 Violación de secretos de Estado del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 415 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien indebidamente obtenga, emplee o revele secretos de Estado relativos a la seguridad nacional, a la defensa nacional, a las relaciones exteriores del Estado, determinados como información reservada de conformidad a la ley de la materia, y que ponga en peligro la seguridad nacional o las relaciones pacíficas con otros países, será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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