Quien con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados por el gobierno nacional, de conformidad con la legislación nacional, provocare o pusiere en peligro inminente una declaración de guerra contra Nicaragua, o exponga a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, o ponga en peligro las relaciones pacíficas del gobierno nicaragüense con un gobierno extranjero, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión.
Arto. 413 Actos hostiles del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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