El que cace animales que han sido declarados en peligro de extinción por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, o definición como tales por la ley o por disposición administrativa, será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Los extremos mínimo y máximo de la pena prevista en el párrafo anterior serán aumentados al doble, si la actividad se realiza en áreas protegidas.
Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro de extinción, pero sin el permiso de la autoridad competente o en áreas protegidas, se impondrá de cien a cuatrocientos días multa.