Se impondrá la pena de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta, según el caso, a quien:
a) Administre a los animales cuyas carnes o productos estén destinados al consumo humano, aditivos o sustancias no autorizadas, prohibidas o en dosis superiores a las permitidas, que originen riesgo para la vida o la salud de las personas;
b) Sacrifique animales y destine sus productos al consumo humano sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el inciso anterior, o que son portadores de enfermedades capaces de producir alteraciones en la salud de las personas; o
c) Venda animales o productos derivados de animales, para el consumo humano, con conocimiento de que son portadores de enfermedades transmisibles capaces de alterar la salud.
El funcionario o empleado público que autorice el sacrificio, la venta o comercialización de animales o productos derivados de animales, en las condiciones antes descritas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión u oficio.