Código Penal 1 min de lectura

Arto. 314 Disposiciones Comunes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 314 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quedará exento de pena quien antes de sentencia firme solventare las obligaciones correspondientes con la seguridad social, cuando las aportaciones debidas no excedan de tres meses continuos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y laborales correspondientes.

La pena será atenuada a un tercio cuando el autor del delito, antes de la sentencia firme, solventare totalmente las obligaciones con la seguridad social, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y laborales correspondientes.

Se exceptúa de estas disposiciones a la autoridad, funcionario o empleado público o al reincidente por este delito.

TÍTULO X DELITOS CONTRA LOS DERECHOS LABORALES

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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