Quedará exento de pena quien antes de sentencia firme solventare las obligaciones correspondientes con la seguridad social, cuando las aportaciones debidas no excedan de tres meses continuos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y laborales correspondientes.
La pena será atenuada a un tercio cuando el autor del delito, antes de la sentencia firme, solventare totalmente las obligaciones con la seguridad social, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y laborales correspondientes.
Se exceptúa de estas disposiciones a la autoridad, funcionario o empleado público o al reincidente por este delito.
TÍTULO X DELITOS CONTRA LOS DERECHOS LABORALES
CAPÍTULO ÚNICO