Código Penal 1 min de lectura

Arto. 31 Conspiración y proposición del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 31 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

La conspiración y la proposición para delinquir sólo se sancionarán en los casos especiales expresamente previstos en la ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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