Código Penal 1 min de lectura

Arto. 288 Falsedad en certificados médicos del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 288 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se sancionará con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período al médico que extienda un certificado material o ideológicamente falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada de alguna enfermedad o lesión.

La pena será de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial por igual período para ejercer la profesión, si el falso certificado tuviere alguna de las siguientes finalidades:

a) Que una persona sana sea recluida en un hospital psiquiátrico u otro establecimiento sanitario;

b) Que un acusado eluda una medida cautelar en causa penal; o,

c) Que un condenado evada las sanciones impuestas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.