Se sancionará con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período al médico que extienda un certificado material o ideológicamente falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada de alguna enfermedad o lesión.
La pena será de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial por igual período para ejercer la profesión, si el falso certificado tuviere alguna de las siguientes finalidades:
a) Que una persona sana sea recluida en un hospital psiquiátrico u otro establecimiento sanitario;
b) Que un acusado eluda una medida cautelar en causa penal; o,
c) Que un condenado evada las sanciones impuestas.