Código Penal 1 min de lectura

Arto. 273 Prácticas anticompetitivas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 273 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será sancionado con seiscientos a mil días multa y prisión de dos a seis años e inhabilitación especial por el mismo período, para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, el que, contraviniendo la ley de la materia, mediante acuerdos impida, dificulte o, restrinja la libre competencia, poniendo en peligro la estabilidad económica del país, o que la práctica anticompetitiva recaiga sobre bienes, productos o servicios de primera necesidad a través de alguna de las prácticas siguientes:

a) La imposición, directa o indirecta, de los precios u otras condiciones de compra o venta de bienes o servicios, intercambiar información con el mismo objeto o efecto;

b) La imposición de limitaciones o restricciones a la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios;

c) El reparto de los mercados, áreas de suministro, fuentes de aprovisionamiento o de clientes;

d) Impedir, dificultar u obstaculizar a otros agentes económicos la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de este.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.