Será sancionado con seiscientos a mil días multa y prisión de dos a seis años e inhabilitación especial por el mismo período, para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, el que, contraviniendo la ley de la materia, mediante acuerdos impida, dificulte o, restrinja la libre competencia, poniendo en peligro la estabilidad económica del país, o que la práctica anticompetitiva recaiga sobre bienes, productos o servicios de primera necesidad a través de alguna de las prácticas siguientes:
a) La imposición, directa o indirecta, de los precios u otras condiciones de compra o venta de bienes o servicios, intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
b) La imposición de limitaciones o restricciones a la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios;
c) El reparto de los mercados, áreas de suministro, fuentes de aprovisionamiento o de clientes;
d) Impedir, dificultar u obstaculizar a otros agentes económicos la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de este.