Las sanciones previstas en los Artículos anteriores, se incrementarán en una tercera parte en sus límites mínimos y máximos, cuando recaigan sobre una obra no destinada a la divulgación o cuando se efectúe deformación, mutilación u otra modificación, que afecten o pongan en peligro el decoro o la reputación de las personas.
Las sanciones previstas en los Artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte si se realizaran sin el propósito de obtener un beneficio económico, para sí o para un tercero.
CAPÍTULO X DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL