Código Penal 1 min de lectura

Arto. 251 Circunstancias agravantes y atenuantes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 251 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Las sanciones previstas en los Artículos anteriores, se incrementarán en una tercera parte en sus límites mínimos y máximos, cuando recaigan sobre una obra no destinada a la divulgación o cuando se efectúe deformación, mutilación u otra modificación, que afecten o pongan en peligro el decoro o la reputación de las personas.

Las sanciones previstas en los Artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte si se realizaran sin el propósito de obtener un beneficio económico, para sí o para un tercero.

CAPÍTULO X DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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