Código Penal 1 min de lectura

Arto. 24 Clasificación de los hechos punibles por su gravedad del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 24 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

a) Delitos graves, las infracciones que la ley castiga con pena grave;

b) Delitos menos graves, las infracciones que la ley castiga con pena menos grave; y

c) Faltas, las infracciones que la ley castiga con pena leve.

Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros numerales de este Artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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