a) Delitos graves, las infracciones que la ley castiga con pena grave;
b) Delitos menos graves, las infracciones que la ley castiga con pena menos grave; y
c) Faltas, las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros numerales de este Artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.