Quien, sin derecho alguno, tome sin violencia una cosa mueble total o parcialmente ajena con el único fin de hacer uso de ella y la restituya dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, será penado con noventa a trescientos días multa, siempre que el valor de la cosa hurtada sea mayor a la suma resultante de dos salarios mínimos mensuales del sector industrial. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto, simple o agravado.
Arto. 221 Hurto de uso del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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