Código Penal 1 min de lectura

Arto. 216 Circunstancias agravantes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 216 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien mediante precio, recompensa o promesa de algún beneficio, cometa alguno de los hechos establecidos en este Capítulo, será castigado con una pena agravada que tendrá como límite inferior el límite máximo de la pena del delito de que se trate y como límite superior, este, incrementado en su mitad.

Si las conductas descritas en este Capítulo fueran realizadas por un ascendiente, tutor o guardador de niño o niña se impondrá además, según el caso, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda que tuviere sobre el hijo o descendiente simulado, ocultado, entregado o sustituido, por un período de tres a seis años.

Cuando las referidas conductas sean realizadas por un educador, profesional médico o sanitario, funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo, o Notario Público en ejercicio de su profesión, se impondrá, además de la pena señalada, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por el mismo periodo de la pena principal impuesta.

CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FAMILIARES

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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