Código Penal 1 min de lectura

Arto. 209 Ofensa a la memoria de un difunto del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 209 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien ofendiere la memoria de un difunto con expresiones injuriosas o calumniosas, será sancionado con pena de cien a doscientos días multa. El derecho de querellar por este delito, comprende al cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, o hermanos y hermanas.

TÍTULO V DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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