La retractación que haga la persona querellada en los delitos de calumnia e injuria extingue la acción penal, siempre y cuando el ofendido la acepte.
El Juez a solicitud de la víctima y a costa del querellado deberá ordenar la publicación de la retractación, de la sentencia de sobreseimiento o el acta del trámite de mediación en que consta la retractación o de un resumen de ellas en un medio de comunicación escrito.
Si la calumnia o la injuria fuere difundida a través de un medio de comunicación, el Juez a solicitud de la víctima y a costa del querellado, deberá ordenar la publicación a que se refiere el párrafo anterior, en el mismo medio o uno de similar cobertura, en la misma forma, espacio, lugar y proporción en que se publicó.