Código Penal 1 min de lectura

Arto. 207 Retractación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 207 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La retractación que haga la persona querellada en los delitos de calumnia e injuria extingue la acción penal, siempre y cuando el ofendido la acepte.

El Juez a solicitud de la víctima y a costa del querellado deberá ordenar la publicación de la retractación, de la sentencia de sobreseimiento o el acta del trámite de mediación en que consta la retractación o de un resumen de ellas en un medio de comunicación escrito.

Si la calumnia o la injuria fuere difundida a través de un medio de comunicación, el Juez a solicitud de la víctima y a costa del querellado, deberá ordenar la publicación a que se refiere el párrafo anterior, en el mismo medio o uno de similar cobertura, en la misma forma, espacio, lugar y proporción en que se publicó.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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