Se impondrá la pena de doce a veinte años de prisión cuando:
a) El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella;
b) La violación sea cometida con el concurso de dos o más personas;
c) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una persona embarazada o mayor de sesenta y cinco años de edad;
d) Resulte un grave daño en la salud de la víctima; o
e) Que la víctima resulte embarazada a consecuencia de la violación.
Si concurren dos o más de las circunstancias, previstas en este Artículo, se impondrá la pena de veinte años de prisión.
Si el autor del hecho tiene una relación de parentesco con la víctima o si el hecho es cometido en perjuicio de adolescente mayor de catorce años y menor de dieciocho años, la pena a imponer será de veinte a veinticinco años de prisión.