Código Penal 1 min de lectura

Arto. 153 Lesiones gravísimas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 153 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien causare a otro, por cualquier medio o procedimiento la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, se impondrá pena de prisión de cinco a diez años.

Se considera lesión psicológica gravísima, si se causara una enfermedad psicológica que aún con la intervención especializada la persona no pueda recuperar su salud mental de manera permanente, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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