Código Penal 1 min de lectura

Arto. 120 Determinación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 120 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Los Jueces y Tribunales al declarar la existencia de responsabilidad civil, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones.

CAPÍTULO II PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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