Código Penal 1 min de lectura

Arto. 100 Clasificación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 100 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas de libertad y privativas de otros derechos.

Son medidas privativas de libertad:

a) El internamiento en centro psiquiátrico;

b) El internamiento en centro de deshabituación;

c) El internamiento en centro educativo especial; y,

d) El internamiento en centro de terapia social.

Son medidas no privativas de otros derechos:

a) Sujeción a la vigilancia de la autoridad o libertad vigilada, que obligará al penado a presentarse personalmente de manera periódica;

b) La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares;

c) La privación del derecho a conducir vehículos automotores;

d) La privación de licencia o del permiso de portar armas;

e) La inhabilitación profesional; y,

f) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Nicaragua.

Las demás previstas en este Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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