Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas de libertad y privativas de otros derechos.
Son medidas privativas de libertad:
a) El internamiento en centro psiquiátrico;
b) El internamiento en centro de deshabituación;
c) El internamiento en centro educativo especial; y,
d) El internamiento en centro de terapia social.
Son medidas no privativas de otros derechos:
a) Sujeción a la vigilancia de la autoridad o libertad vigilada, que obligará al penado a presentarse personalmente de manera periódica;
b) La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares;
c) La privación del derecho a conducir vehículos automotores;
d) La privación de licencia o del permiso de portar armas;
e) La inhabilitación profesional; y,
f) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Nicaragua.
Las demás previstas en este Código.