Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 625 Avales de solvencia moral y económica del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 625 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Los avales de solvencia moral y solvencia económica señalados en este Código, consistirán en:

a) Tres constancias de buena conducta de los solicitantes, extendidas por personas de reconocida honradez y arraigo.

b) Constancia salarial o certificación de su actividad económica y sus ingresos, expedida por contador público autorizado, constancia de cuentas de ahorro en caso de existir, y documentos que acrediten la propiedad de bienes, si el solicitante los tuviere, todo ello a los fines de acreditar la capacidad patrimonial del solicitante.

c) Certificación de antecedentes penales, emitido por el Registro Nacional de Antecedentes Penales.

d) Los extranjeros, o nicaragüenses domiciliados en el extranjero deben presentar un Certificado de conducta emitido por la Organización Internacional de Policía Criminal, INTERPOL, de no poseer antecedentes penales. En caso de no tener convenio con INTERPOL, un Certificado de buena conducta emitido por la institución policial correspondiente y debidamente autenticado.

Capítulo II Desarrollo del Proceso Administrativo de Adopción

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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