Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 337 Personas sujetas a tutela del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 337 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Estarán sujetos a tutela:

a) Los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a la autoridad parental;

b) Las personas mayores de edad declarados judicialmente incapaces para regir su persona y sus bienes;

c) Las personas sujetas a pena de inhabilitación especial;

d) Personas en situación de desamparo;

e) Personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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