Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 131 Enseres del hogar del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 131 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Sin perjuicio del régimen económico elegido por los cónyuges o convivientes, los enseres del hogar se destinarán a la madre, al padre o a quien se le confiera el cuido y crianza de los hijos e hijas que sean niños, niñas, adolescentes o mayores que sean personas con discapacidad. En caso de no haber descendencia se distribuirán conforme al régimen económico elegido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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