Código Civil 1 min de lectura

Arto. 992 Indignidad produzca efecto del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 992 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Para que la indignidad produzca efecto, es preciso que sea declarada judicialmente a solicitud de parte interesada en la exclusión del heredero o legatario indigno.

La acción para pedir la declaratoria de indignidad prescribe en cuatro años a partir de la posesión de la herencia o legado.

Muerto el heredero o legatario sin que se haya intentado la acción de indignidad, no se admitirá contra los herederos del indigno308.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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