Para que la indignidad produzca efecto, es preciso que sea declarada judicialmente a solicitud de parte interesada en la exclusión del heredero o legatario indigno.
La acción para pedir la declaratoria de indignidad prescribe en cuatro años a partir de la posesión de la herencia o legado.
Muerto el heredero o legatario sin que se haya intentado la acción de indignidad, no se admitirá contra los herederos del indigno308.