Código Civil 1 min de lectura

Arto. 965 Por dolo violencia impidiere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 965 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El que por dolo o violencia, impidiere que una persona disponga libremente su última voluntad, será castigado con arreglo al Código Penal y si fuere heredero ab intestato quedará además privado de su derecho a la herencia que pasará a las personas a quienes correspondiere, si tal heredero no existiere.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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