La disposición hecha a favor de los parientes del testador o de los de otra persona, sin designación expresa, se tomará como referente a los más próximos del testador o de la persona indicada, conforme al orden de sucesión legal; pero habrá lugar al derecho de representación con todos sus efectos.
Arto. 949 Disposición hecha favor de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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