Código Civil 1 min de lectura

Arto. 949 Disposición hecha favor de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 949 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La disposición hecha a favor de los parientes del testador o de los de otra persona, sin designación expresa, se tomará como referente a los más próximos del testador o de la persona indicada, conforme al orden de sucesión legal; pero habrá lugar al derecho de representación con todos sus efectos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.