El testamento es un acto personal que no puede hacerse por procurador o delegado, ni dejarse al arbitrio de otra persona ni por lo que toca a la institución de herederos y legatarios, ni al objeto de la herencia, ni, finalmente, al cumplimiento del testamento.
El testador, sin embargo, puede encomendar a tercero, en calidad de partidor, el inventario, división y partición de la herencia cuando entran a percibirla varias personas, ya sea a título universal o singular292.