Código Civil 1 min de lectura

Arto. 946 Testamento del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 946 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El testamento es un acto personal que no puede hacerse por procurador o delegado, ni dejarse al arbitrio de otra persona ni por lo que toca a la institución de herederos y legatarios, ni al objeto de la herencia, ni, finalmente, al cumplimiento del testamento.

El testador, sin embargo, puede encomendar a tercero, en calidad de partidor, el inventario, división y partición de la herencia cuando entran a percibirla varias personas, ya sea a título universal o singular292.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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