Código Civil 1 min de lectura

Arto. 925 Letras de cambio pagarés del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 925 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las letras de cambio, pagarés a la orden, hayan sido o no endosados, libranzas, acciones al portador y otras especies de trasmisión, sean las partes comerciantes o no, se prescribirán conforme a la ley de la materia285.

Capítulo VI De la interrupción de la prescripción

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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