Prescriben en dos años:
1°. Las acciones por honorarios o emolumentos derivados de servicios profesionales y los honorarios de los árbitros; lo mismo que la acción que tengan los mandantes contra los abogados, para la rendición de cuentas relativas al negocio sobre que versó el mandato judicial.
2°. La acción de los directores de casas de educación y profesores particulares de cualquiera ciencia o arte para el cobro de honorarios o emolumentos.
3°. La acción del personal médico sanitario y parteras, por sus visitas, operaciones y medicamentos.
4°. Los sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio personal.
5°. La acción para exigir el valor de las obras que se ejecutaren por destajo.
6°. La acción de cualesquier empresario comerciante para exigir el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.
7°. La acción de los artesanos para reclamar el precio de su trabajo.
8°. La acción de los dueños de las casas de huéspedes para exigir el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas, para exigir el precio de los alimentos que suministren275.