La enseñanza y ejercicio de toda industria, oficio o profesión es completamente libre en la República, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución246.
Capítulo II De la propiedad literaria247
247 Capítulo II de la propiedad literaria, que corresponde los artículos 729 al 764 inclusive fue derogado por el artículo 136 de la “Ley de Derecho de Autor y Derecho Conexos” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999 respectivamente.