Código Civil 1 min de lectura

Arto. 728 Enseñanza ejercicio de industria del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 728 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La enseñanza y ejercicio de toda industria, oficio o profesión es completamente libre en la República, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución246.

Capítulo II De la propiedad literaria247

247 Capítulo II de la propiedad literaria, que corresponde los artículos 729 al 764 inclusive fue derogado por el artículo 136 de la “Ley de Derecho de Autor y Derecho Conexos” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999 respectivamente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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