Código Civil 1 min de lectura

Arto. 721 Derechos bienes arrojados mar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 721 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los derechos sobre los bienes arrojados al mar o que provengan de naufragios o accidentes aéreos, se arreglarán según lo que establezcan los artículos 693 y siguientes sobre los bienes encontrados241.

De otras varias clases de ocupación

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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