Código Civil 1 min de lectura

Arto. 710 Alguno dijere tesoro predio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 710 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si alguno dijere que tiene un tesoro en predio ajeno y quisiere buscarlo, puede hacerlo sin consentimiento del dueño del predio, designando el lugar en que se encuentra y garantizando la indemnización de todo daño al propietario. No probándose el derecho sobre el tesoro, será considerado o como bien perdido, o como tesoro encontrado en suelo ajeno, según los antecedentes y señales233.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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